Copago, coseguro y plus: qué puede cobrar el médico en 2026

Escrita por Equipo ixi · Revisada el · 10 min de lectura

El copago o coseguro es lo que paga el paciente por una prestación cubierta, y lo fija cada cobertura: desde la Resolución 1926/2024 no tiene valores nacionales, salvo las prestaciones exentas. El plus es lo que se cobra por encima. No está regulado de forma uniforme, y varias coberturas lo prohíben en sus convenios y lo debitan.

Lo que paga en el consultorio un paciente con cobertura tiene tres nombres que se mezclan: copago, coseguro y plus. Los dos primeros son lo mismo y los fija la cobertura. El tercero no. Lo que sigue sale de las normas nacionales y de lo que publican IOMA, IAPOS, OSEP, ObSBA y Galeno, consultado el 10 de octubre de 2026.

Copago y coseguro: lo mismo con dos nombres

La norma nacional dice coseguro. En el consultorio, y en muchas coberturas, se dice copago. Es lo mismo:

  • Lo paga el paciente, por una prestación que su cobertura cubre.
  • Lo fija la cobertura, según el plan. No el médico.
  • Es aparte de lo que te liquida la cobertura por esa prestación.

Lo que sí cambia de una cobertura a otra es a quién se lo paga el paciente:

  • Al médico, en el consultorio. En IOMA, el copago de la consulta depende de tu categoría y lo cobrás vos. En Galeno también lo cobrás vos, le das el recibo al socio a su nombre, y a Galeno le presentás el monto contratado completo: Galeno descuenta el copago de lo que te paga. En ObSBA, el copago se paga "al momento de recibir la prestación".
  • A la cobertura. En IAPOS, el coseguro es la orden de consulta que el afiliado le compra a IAPOS. Te informa un código de 7 caracteres, vos lo validás en el sistema de IAPOS y no cobrás nada en el consultorio.

Qué es el copago, en qué se diferencia del valor de la prestación y qué pacientes no lo pagan está en Qué es un copago.

Quién fija el coseguro desde 2024

La Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, publicada el 24 de junio de 2024, cambió las reglas:

  • Art. 1: dejó sin efecto los aranceles de coseguro del Programa Médico Obligatorio (PMO) para las prestaciones no exentas. Desde entonces los fijan "libremente" las entidades del artículo 1 de la Ley 23.660.
  • Quiénes son esas entidades: las obras sociales nacionales y, desde el DNU 70/2023, también las prepagas, que el decreto sumó al inciso i del artículo 1 de la Ley 23.660.
  • Art. 2: lo anterior no toca las prestaciones exentas, como las de la Resolución 201/2002 y las de su propio anexo.
  • Art. 3: la cobertura tiene que informar el valor del coseguro al afiliarse y avisar cada cambio con 30 días de anticipación.
  • Art. 5: derogó la Resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Esa resolución decía que las prepagas "sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel" de su anexo. Si leés eso en algún lado, ya no rige.

IOMA, la obra social de la provincia de Buenos Aires, fija sus copagos por resolución propia: los de consulta, por la Resolución 927/2026.

Para el médico, la regla práctica es una: lo que se cobra es el copago que la cobertura publica para ese plan y esa prestación.

Valores al 10 de octubre de 2026

CoberturaQué paga el pacienteValorDesdeFuente
IOMACopago de la consulta, categorías A, B y C$5.500, $6.000 y $7.000Mayo de 2026Resolución 927/2026 de IOMA
IAPOSOrden de consulta, que el afiliado le compra a IAPOS$4.0001 de junio de 2026Página de coseguros de IAPOS
OSEP (Mendoza)Coseguro de la consulta médica común, Gran Mendoza e interior$8.500Septiembre de 2026Página de coseguros de OSEP
ObSBA (Ciudad de Buenos Aires)Copago, según el contrato con cada prestadorHasta $4.00016 de junio de 2026Página de copagos de ObSBA

Galeno publica rangos de copago en su manual para prestadores, pero son valores de abril de 2023: no los copiamos. Lo que paga cada cobertura por la consulta, aparte del copago, está en Cuánto paga cada obra social y prepaga la consulta en 2026.

El plus: qué dice la norma

El plus, o arancel diferenciado, es un monto que se le cobra al paciente con cobertura por encima del copago.

A nivel nacional, no está regulado de forma uniforme.

  • Ni la Ley 23.660, de obras sociales, ni la Ley 23.661, del Sistema Nacional del Seguro de Salud, nombran el plus. Las revisamos el 10 de octubre de 2026.
  • La Ley 23.661, en su artículo 42, considera infracción "la violación por parte de los prestadores de las condiciones contenidas en las contrataciones de los servicios". Lo que diga tu convenio con la cobertura, o el de tu círculo, importa.
  • La Resolución 1926/2024 libera el coseguro que fija la cobertura. No habla de montos que el médico cobre por su cuenta.

Una provincia lo prohíbe por ley. En Santa Fe, la Ley 13.731 prohíbe el cobro de "plus", adicionales o complementos a los afiliados de obras sociales nacionales y de IAPOS, cuando no forman parte de los aranceles de los convenios.

No afirmamos que el plus sea legal o ilegal en general: depende de la provincia, de la cobertura y de tu convenio.

El plus: qué dice cada cobertura

Donde sí está escrito es en los convenios y en las reglas de cada cobertura:

CoberturaQué diceQué pasa si se cobra
IAPOS, prestador directoLa declaración jurada de la Disposición G 58/25 dice "No cobrar, convenir ni exigir suma alguna de dinero («plus»)".Débito de lo que IAPOS tenga pendiente de pagarte, suspensión en el SIOS de 30 días a 12 meses o baja del padrón, con 5 días hábiles para el descargo.
IOMA, convenio con FEMEBALa Nota Múltiple N.º 753 dice que el profesional no puede cobrar nada que IOMA no autorice, fuera de los copagos de lo ambulatorio. En internación, el afiliado no paga nada.IOMA puede aplicar una rescisión parcial y debitar lo cobrado de tu liquidación para devolvérselo al afiliado.
GalenoSu manual dice que, salvo el copago o lo que no cubre el plan del socio, no podés cobrarle "importe alguno".El manual no detalla la sanción.
OSEPAvisa a sus afiliados que "tienen que pagar solo el valor acordado".El afiliado lo denuncia ante OSEP.
ObSBAPone un tope al copago en el contrato con cada prestador.El afiliado denuncia al prestador que cobra de más.

El circuito de cada una está en cómo liquidar IOMA, cómo liquidar IAPOS y cómo liquidar Galeno.

Lo que no lleva riesgo de débito es cobrar el copago que publica la cobertura para ese plan. Antes de cobrarle cualquier otro monto a un afiliado, revisalo con tu convenio, tu entidad o tu colegio.

Cómo cobrar el copago sin problemas

  • Mirá qué dice la credencial o el sistema de la cobertura. En Galeno, la credencial indica si el socio paga copago; con la sigla "MI", del Plan Materno Infantil, no paga. En IOMA, los copagos te los informa el sistema al pedir la autorización.
  • Dale un recibo. Galeno pide que el recibo del copago vaya a nombre del socio.
  • No lo mezcles con la liquidación. El copago no es un adelanto de lo que te paga la cobertura. En Galeno presentás el monto contratado sin restarlo; Galeno lo descuenta.
  • Cuando cambia el valor, cambialo desde una fecha. Los turnos anteriores conservan el que tenían.
  • Avisale al paciente cuánto va a pagar antes de que llegue al mostrador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre copago y coseguro?

Ninguna de fondo: la norma nacional dice coseguro y en el consultorio se dice copago. Lo que cambia es a quién se paga. En IOMA y en Galeno lo cobra el médico; en IAPOS el afiliado se lo paga a IAPOS al comprar la orden de consulta.

No está regulado de forma uniforme. Ninguna ley nacional lo nombra, la Ley 23.661 considera infracción violar las condiciones del contrato con la cobertura, y Santa Fe lo prohíbe por la Ley 13.731. IAPOS, IOMA y Galeno lo excluyen en sus reglas, y IAPOS e IOMA pueden debitarlo.

¿Quién fija el coseguro desde la Resolución 1926/2024?

Cada obra social nacional y cada prepaga, libremente, para las prestaciones del PMO que no están exentas. Tiene que informar el valor al afiliarse y avisar los cambios con 30 días de anticipación.

¿Sigue vigente la Resolución 2/2023 de la Superintendencia?

No. La derogó el artículo 5 de la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, publicada el 24 de junio de 2024.

¿Qué pasa si le cobro un plus a un afiliado de IOMA?

Según la Nota Múltiple N.º 753 de FEMEBA, IOMA puede debitar lo cobrado de tu liquidación para devolvérselo al afiliado, y aplicar una rescisión parcial.


Cómo es en ixi

En ixi el copago se carga en los aranceles de cada servicio, por profesional y por cobertura, junto con el código de práctica y el valor de la prestación. Si la cobertura tiene planes, lo cargás por plan o para Todos los planes. Cada valor nuevo rige desde la fecha que elegís en Vigentes desde, y los turnos ya dados conservan el copago que tenían. Para subir todos los copagos de una vez está Aumentar todos los copagos un. Si el paciente no te paga copago, como en IAPOS, lo cargás en 0 y ixi lo muestra como "Sin cargo". Los pasos están en Cargar los aranceles de una cobertura.

Cuando un paciente reserva online con su obra social, ve el copago arriba de los horarios y otra vez al reservar: Saber cómo reserva un paciente online.

A fin de mes, en Reportes, la pestaña A liquidar muestra por cobertura el total a liquidar y los copagos por separado, y el detalle trae una fila por prestación con su valor y su copago: Presentar las prestaciones a una cobertura.

ixi no decide si un monto corresponde: cobra lo que cargaste. Qué copago va en cada plan lo define la cobertura.

Los planes están en precios.

Fuentes

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